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LFT Artículo 745 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 745 Bis.

Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I.El número del juicio de que se trate;

II.El nombre de las partes;

III.La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.

Federal de México Artículo 745 Bis Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...744 Bis 745 745 Bis 745 Ter 746 ...1010

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